Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
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Artículo 51.
El Consejo General de Colegios, como Colegios de Gestores Administrativos de España es el órgano representativo de la profesión en el ámbito estatal e internacional y coordinador superior de la política y acciones desarrolladas por los mismos, tiene, Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas y los Colegios de Gestores Administrativos, y tiene a todos los efectos, efectos la condición de Corporación corporación de derecho público, público con personalidad jurídica propia y plena capacidad. capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La sede del Consejo General será Madrid.
El Consejo General tiene establecida como fiesta de la profesión, de libre celebración, la fecha tradicional del 7 de agosto, día de San Cayetano de Thiene.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


