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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 52.

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Artículo 52.
Serán funciones del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España las siguientes:
a) Representar a los Colegios Oficiales Servir de Gestores Administrativos vía de participación orgánica en los asuntos las tareas; de interés general general, de la profesión. acuerdo con las Leyes.
b) Dirigir y encauzar Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el funcionamiento uniforme cumplimiento de los Colegios. sus fines.
c) Resolver, dentro Organizar actividades y servicios comunes de sus facultades, las consultas interés para los colegiados de toda España, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios que les sean formuladas por juzgue necesario establecer, los Colegios. cuales tendrán la consideración de ''cargas colegiales''.
d) Instruir expedientes Aprobar el régimen de honorarios mínimos de la profesión, como contraprestación por los servicios profesionales que presten a sus clientes.
e) Elaborar
los miembros Estatutos Generales de las Juntas los Colegios, así como los suyos propios.
f) Aprobar los Estatutos y visar los Reglamentos
de Gobierno Régimen Interior de los Colegios cuando hubiere lugar, proponiendo a la superioridad las sanciones Colegios.
g) Dirimir los conflictos
que estime pertinentes. puedan suscitarse entre los distintos Colegios.
e) Fallar en primera instancia en todas h) Adoptar las cuestiones medidas necesarias para que surjan entre los Colegios o entre los colegiados inscritos en distintos Colegios, siendo recurribles sus cumplan las resoluciones ante la Oficialía Mayor del propio Consejo General, dictadas en materia de la Presidencia su competencia.
i) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios y
del Gobierno. propio Consejo.
f) La coordinación j) Visar los presupuestos de los Colegios Oficiales con la Administración pública, por la relación que mantendrá con y aprobar los suyos propios.
k) Regular y fijar equitativamente
las dependencias aportaciones de la misma, siendo preceptivo oírle en los casos que afecte a la regulación Colegios.
l) Informar preceptivamente todo proyecto
de la profesión modificación de Gestor administrativo. la legislación sobre Colegios Profesionales.
g) El velar por el más exacto cumplimiento ll) Informar los proyectos de las disposiciones que, referentes a la profesión de Gestor administrativo, le sean dictadas por la superioridad, dando traslado generales de las órdenes carácter fiscal, que reciba, cumpliéndolas afecten concreta y haciéndolas cumplir.
h) Emitir informe
directamente a las profesiones respectivas, en cuantos asuntos se le interesen por los términos señalados en el número 4 del artículo 130 de la Administración. Ley de Procedimiento Administrativo.
i) Elevar propuesta a m) Asumir la Presidencia del Gobierno en cuantos asuntos sean representación de interés para la profesión, especialmente los relativos a Gestores Administrativos ante las reformas Entidades similares en otras naciones.
n) Tratar
de los Estatutos y Aranceles conseguir el mayor nivel de empleo de los Gestores Administrativos.
j) Mantener relación directa
Administrativos, colaborando con la Administración pública para todas las cuestiones de interés general para en la profesión. medida que resulte necesario.
k) Defender ñ) Adoptar las medidas que estime conveniente para completar provisionalmente con los derechos y prerrogativas colegiados más antiguos las Juntas de la profesión ante los poderes públicos.
l) Recibir los presupuestos
gobierno de los Colegios, que someterán a la aprobación cuando se produzcan las vacantes de la Oficialía Mayor más de la Presidencia del Gobierno.
m) Aprobar
mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional así constituida ejercerá sus propios presupuestos, funciones hasta que elevarán tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.
o) Velar porque se cumplan las condiciones establecidas por las Leyes y los Estatutos para
la Oficialía Mayor presentación y proclamación de la Presidencia del Gobierno candidatos para su visado en los cargos de las Juntas de gobierno de los Colegios.
p) Dirigir ,y encauzar
el plazo funcionamiento uniforme de quince días. los Colegios.
q) Proponer la forma de ingreso en la profesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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