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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 52.

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Artículo 52.
Serán funciones del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España las siguientes:
a) Servir de vía de participación orgánica en las tareas; de interés general, de acuerdo con las Leyes.
b)
Ostentar la representación que establezcan las Leyes leyes para el cumplimiento de sus fines.
b) Servir de vía de relación con la Administración General del Estado a través del Ministerio al que está adscrita la profesión.
c) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de toda España, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios que juzgue necesario establecer, los cuales tendrán la consideración de ''cargas colegiales''. análogos.
d) Aprobar el régimen de honorarios mínimos Establecer baremos de la profesión, como contraprestación por los servicios profesionales honorarios, que presten a sus clientes. tendrán carácter meramente orientativo.
e) Elaborar Aprobar las normas orientadoras sobre los Estatutos Generales honorarios entre gestores administrativos de los Colegios, así como los suyos propios. diferentes Colegios.
f) Aprobar los Estatutos y visar los Reglamentos de Régimen Interior Elaborar el Estatuto General de los Colegios. la Profesión, así como el suyo propio.
g) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios. Colegios, cuando afecten a más de una Comunidad Autónoma.
h) Adoptar las medidas necesarias para que Coordinar la política y acciones desarrolladas por los Consejos de Colegios cumplan de las resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materia Comunidades Autónomas, para lo cual será informado por éstos de su competencia. los acuerdos que puedan afectar a la profesión a nivel estatal.
i) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo, y de los miembros de las Juntas de gobierno Gobierno de los Colegios y del propio Consejo. Colegios, en el caso de no existir Consejo Autonómico.
j) Visar los presupuestos de los Colegios y aprobar los suyos propios. Aprobar sus propios presupuestos.
k) Regular y fijar equitativamente las aportaciones económicas de los Colegios.
l) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación estatal sobre Colegios Profesionales.
ll) m) Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal, general de la Administración General del Estado que afecten concreta y directamente a las profesiones respectivas, al ejercicio de la profesión, en los términos señalados en el número 4 del artículo 130 24.1 c) de la Ley 50/1997, de Procedimiento Administrativo. 27 de noviembre, del Gobierno.
m) n) Asumir la representación de los Gestores Administrativos gestores administrativos ante las Entidades entidades similares en otras naciones. otros Estados.
n) ñ) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los Gestores Administrativos, colaborando con la Administración en las mayores atribuciones para la medida que resulte necesario. actividad profesional.
ñ) Adoptar o) En defecto de Consejo Autonómico, adoptar las medidas que estime conveniente para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de gobierno Gobierno de los Colegios, cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional provisional, así constituida constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.
o) Velar porque se cumplan las condiciones establecidas por las Leyes y los Estatutos para p) Fijar el importe de la presentación y proclamación póliza de candidatos para responsabilidad civil.
q) Resolver
los cargos de las Juntas de gobierno recursos presentados contra los actos de los Colegios. Colegios, si no existe constituido Consejo Autonómico.
p) Dirigir ,y encauzar r) Llevar el funcionamiento uniforme registro general de profesionales adscritos a la profesión.
s) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de
los Colegios. colegiados.
q) Proponer t) Y cuantas otras funciones le atribuya la forma Ley de ingreso en la profesión. Colegios Profesionales, el presente Estatuto, su Estatuto particular y el Reglamento de régimen interior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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