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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 60.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 11 de agosto de 1970. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60.
Las dignidades honoríficas de Presidente Presidente, Consejero y Vocal de honor Honor del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España tienen por objeto estimular y recompensar a quienes contraigan méritos o ejecuten servicios de destacado interés general para la profesión. Pueden ser nombrados Presidentes y Vocales de honor Honor del Consejo General de los Colegios Oficial Oficiales de Gestores Administrativos de España los Gestores administrativos Administrativos ejercientes o no ejercientes o cualquier otra persona ajena a la profesión.
El número de Presidentes Presidentes, Consejeros y Vocales de honor Honor del Consejo General será ilimitado.
Los títulos de Presidente Presidente, Consejero y Vocales honorarios del Consejo General serán de carácter personal y vitalicio, y solamente podrán ser deshonerados deshonrados de los mismos y anularse el nombramiento por acuerdo de del Tribunal de Honor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 1979 En vigor BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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