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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 61.

Artículo 61.

Los nombramientos de Presidente, Consejero y Vocal honorario del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España habrán de ser acordados por el Pleno del mismo, previo expediente, que podrá promoverse a propuesta de su Presidente o de cinco Vocales.

Por el Consejo General se llevará un Libro de Honores y Recompensas en el que figurará el acuerdo y distinciones que justifiquen el nombramiento, indicando en cada caso historial de la persona y fotografía en tamaño carnet.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. BOE-A-1970-781.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 1970 En vigor BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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