Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 62.
Artículo 62.
Los Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán establecer recompensas honoríficas en favor de aquellos Gestores Administrativos o de cualquier otra persona ajena a la profesión que se hayan distinguido por su trabajo o actividad general en beneficio de la profesión.
Se modifica por el art. 1 del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. BOE-A-1970-781.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 1970 En vigor | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


