Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 60.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1970 y la del 28 de junio de 1979.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Artículo 60.
Las dignidades honoríficas de Presidente, Consejero y Vocal de Honor del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos administrativos de España España, tienen por objeto estimular y recompensar a quienes contraigan méritos o ejecuten servicios de destacado interés general para la profesión. Pueden ser nombrados Presidentes y Vocales Consejeros de Honor del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España los Gestores Administrativos administrativos, ejercientes o no ejercientes o cualquier otra persona ajena a la profesión.
El número de Presidentes, Consejeros Presidentes y Vocales Consejeros de Honor del Consejo General será ilimitado.
Los Estos títulos de Presidente, Consejero y Vocales honorarios del Consejo General honoríficos serán de carácter personal y vitalicio, vitalicio y solamente podrán ser deshonrados exonerados de los mismos y anularse el nombramiento por acuerdo del Tribunal Pleno del Consejo General en virtud de Honor. expediente que se instruirá el efecto.
Cuando el nombramiento de Presidente de Honor del Consejo General recaiga en un Gestor en situación de ejerciente, podrá concurrir a las sesiones que celebre la Corporación, tanto ordinarias como extraordinarias, siempre que la mayoría de los miembros del órgano profesional así lo acuerde.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 1979 En vigor | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


