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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 6.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1970 y la del 6 de febrero de 1973. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.º
Para adquirir la condición de Gestor Administrativo se requiere:
a) Ser español español, o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y derechos.
b) Tener veintiún años cumplidos.
c) No haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas.
d) Observar buena conducta, que se acreditará por medio de una certificación un certificado de la Autoridad municipal del domicilio del interesado y por otra certificación suscrita por dos Gestores Administrativos colegiados, Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio o Abogados en ejercicio. Será necesaria también certificación del Consejo General de Colegios, de Colegios que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables.
e) Estar en posesión de alguno algunos de los siguientes títulos académicos:
- Licenciado en Derecho.
- Licenciado en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales.
Profesor Mercantil.
Bachiller Superior General.
Económicas.
Bachiller Superior Laboral - Licenciado en cualquiera de sus modalidades; y Ciencias Empresariales.
Graduados Sociales. - Licenciado en Ciencias Políticas.
f) Superar las pruebas de aptitud que se exijan. Cuando el título que se ostente no sea alguno de los tres primeros del apartado anterior, será preciso aprobar, además de dicha prueba de aptitud, un examen previo a la misma.
g) Estar dado de alta en los impuestos por rendimiento del trabajo personal que correspondan corresponda a la profesión de Gestor Administrativo.
h) Constituir la fianza que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo.
i) Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos y haber satisfecho los gastos de incorporación a dicho Colegio y los de expedición del título profesional.
j) Haber solicitado el ingreso en la Mutualidad General de Gestores Administrativos y satisfacer la cuota de incorporación a la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
28 de junio de 1979 BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1973 BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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