LexTotal

Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 5.º

Artículo 5.º

El Consejo General y los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos redactarán sus Estatutos particulares y Reglamentos de Régimen Interior, para regular su funcionamiento, en el que quedarán recogidas las peculiaridades de los mismos. Serán aprobados por el Consejo General, siempre que estén de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y con el Estatuto General de la Profesión.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. BOE-A-1977-8946.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 1977 En vigor BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →