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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 4.°

Artículo 4.°

Los gestores administrativos estarán encuadrados en Colegios de ámbito territorial que podrán, a su vez, agruparse en Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas y todos ellos se agrupan en el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos. Estas corporaciones son el vehículo de relación con la Administración competente a los efectos previstos en la legislación en materia de Colegios Profesionales.

Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. BOE-A-1998-28699.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. BOE-A-1977-8946.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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