Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 6.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1973 y la del 28 de junio de 1979.
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Artículo 6.º
Para adquirir la condición de Gestor Administrativo administrativo se requiere:
a) Ser español, español o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y derechos.
b) Tener veintiún años cumplidos. Ser mayor de edad.
c) No haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas.
d) Observar buena conducta, que se acreditará Acreditar por medio de un certificado de la Autoridad municipal del domicilio del interesado y por otra certificación suscrita por dos Gestores Administrativos colegiados, Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio o Abogados en ejercicio. Será necesaria también certificación del Consejo General de Colegios que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables.
e) Estar en posesión de algunos alguno de los siguientes títulos académicos:
- Licenciado en Derecho.
- Licenciado en Ciencias Económicas.
- Licenciado en Ciencias Empresariales.
- Licenciado en Ciencias Políticas.
f) Superar las pruebas de aptitud que se exijan.
g) Estar dado de alta en los impuestos por rendimiento del trabajo personal que corresponda correspondan a la profesión de Gestor Administrativo. administrativo.
h) Constituir la fianza que corresponda, corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo. 8.
i) Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos y haber satisfecho los Ios gastos de incorporación a dicho Colegio y los de expedición del título profesional.
j) Haber solicitado el ingreso en la Mutualidad General de Gestores Administrativos y satisfacer la cuota de incorporación a la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 1979 | BOE-A-1979-13938 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1973 | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


