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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 6.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 1979 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.º
Para adquirir la condición de Gestor administrativo se requiere:
a) Ser español o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y derechos.
b) Ser mayor de edad.
c) No haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas.
d) Acreditar por medio de certificación del Consejo General de Colegios que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables.
e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
- Licenciado en Derecho.
- Licenciado en Ciencias Económicas.
- Licenciado en Ciencias Empresariales.
- Licenciado en Ciencias Políticas.
f) Superar las pruebas de aptitud que se exijan.
g) Estar dado de alta en los impuestos que correspondan a la profesión de Gestor administrativo.
h) Constituir la fianza que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. (Derogada)
i) Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos y haber satisfecho Ios gastos de incorporación a dicho Colegio y los de expedición del título profesional.
j) Haber solicitado el ingreso en la Mutualidad General de Previsión de los Gestores Administrativos y satisfacer la cuota de incorporación a la misma. misma o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de acuerdo con la legislación vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
28 de junio de 1979 BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1973 BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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