Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 77.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 6 de febrero de 1973.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 77.
Son infracciones leves:
El incumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo 24 veinticuatro de este Estatuto, excepto lo establecido en el apartado a), los apartados primero y séptimo, que constituye constituyen falta grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 1973 En vigor | BOE-A-1973-61 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


