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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 77.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 6 de febrero de 1973. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 77.
Son infracciones leves:
El incumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo 24 veinticuatro de este Estatuto, excepto lo establecido en el apartado a), los apartados primero y séptimo, que constituye constituyen falta grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 1973 En vigor BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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