Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Disposición transitoria cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 11 de agosto de 1970.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Disposición transitoria cuarta.
Las Sociedades Para la renovación de Gestión, actualmente inscritas en los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, podrán continuar ejerciendo, mientras figure al frente Administrativos y Consejo General de las mismas les mismos, se entenderá que el Gestor titular tiempo de duración del mandato por el que las represente a se confieren tales cargos comenzó en el momento de la fecha última renovación ordinaria de publicación la Junta de este Decreto. que se trate, a partir del cual se computarán los plazos establecidos en el presente Estatuto para la reelección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 1977 En vigor | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |
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