Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Las Sociedades de gestión actualmente inscritas en los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, podrán continuar ejerciendo mientras figure al frente de las mismas el Gestor titular que las represente a la fecha de publicación de este Decreto.
Se modifica por el art. 1 del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. BOE-A-1970-781.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 1970 En vigor | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |
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