Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Disposición transitoria cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1970 y la del 1 de mayo de 1977.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Disposición transitoria cuarta.
Para Los Gestores Administrativos que hubieran incurrido antes de la renovación publicación del presente Estatuto en alguna incompatibilidad, según lo determinado en el artículo 10 del mismo, podrán continuar en el ejercicio de los cargos la profesión, salvo que, a propuesta de las Juntas de Gobierno gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos respectivos y previo informe del Consejo General de les mismos, se entenderá que General, el tiempo Organismo competente de duración la Presidencia del mandato por el Gobierno estime, dadas las circunstancias del caso, que se confieren tales cargos comenzó en el momento de la última renovación ordinaria naturaleza e importancia de la Junta de que se trate, a partir del cual se computarán los plazos establecidos en causa debe impedir el presente Estatuto para la reelección. ejercicio profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 1977 En vigor | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1970 | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |
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