Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 11 de agosto de 1970.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Disposición transitoria segunda.
Los que en la fecha de publicación de este Decreto estuvieren estuviesen en posesión del titulo título de Gestor administrativo Administrativo o hubieren hubiesen aprobado los exámenes el examen de aptitud para ingreso en la profesión, conservarán los derechos adquiridos para ejercerla en incorporarse a cualquier lugar. Colegio Oficial de Gestores Administrativos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 1970 En vigor | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |
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