Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 11 de agosto de 1970.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Disposición transitoria tercera.
Las personas físicas que, al amparo Sociedades de las disposiciones anteriores, vengan actuando como gestión actualmente inscritas en los Colegios Oficiales de Gestores libres, deberán colegiarse si no lo hubieren hecho anteriormente, previa justificación Administrativos, podrán continuar ejerciendo mientras figure al frente de su derecho, en las mismas el plazo Gestor titular que las represente a la fecha de seis meses. publicación de este Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 1970 En vigor | BOE-A-1970-781 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |
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