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Legislación › Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca.

Artículo 3.

Artículo 3.

Las Comandancias de Marina harán constar en el rol de cada buque el número y categorías profesionales de los tripulantes que le corresponden de acuerdo con la presente Orden ministerial, no pudiendo despachar ningún buque que no lleve completa su tripulación mínima.

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