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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 31.

Artículo 31.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria 1.A) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. BOE-A-1984-17387.

Se modifica el apartado 1º.c) por el art. 4 de la Ley 106/1966, de 28 de diciembre. BOE-A-1966-19741.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17387 Leer Qué cambió
18 de enero de 1967 BOE-A-1966-19741 Leer Qué cambió
1 de enero de 1965 Texto original Leer

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