Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 31.
Artículo 31.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 1.A) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. BOE-A-1984-17387.
Se modifica el apartado 1º.c) por el art. 4 de la Ley 106/1966, de 28 de diciembre. BOE-A-1966-19741.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de agosto de 1984 En vigor | BOE-A-1984-17387 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 1967 | BOE-A-1966-19741 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1965 | Texto original | Leer |


