Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1965 y la del 18 de enero de 1967.
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Artículo 31.
El régimen de selección de los funcionarios de los Cuerpos generales se realizará teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que a cada uno de ellos se atribuyen en el artículo 23 y a tenor de los siguientes principios:
1.º La selección de los aspirantes a ingreso en los Cuerpos de la Administración civil del Estado, incluso en la categoría de Técnico con diploma de directivos, se realizará mediante convocatoria libre y la práctica de las pruebas selectivas correspondientes. No obstante, se reservarán para su provisión, en turno restringido, las siguientes vacantes:
a) El 50 por 100 de las vacantes correspondientes a Técnicos con diploma de directivos, mediante concurso de méritos y las pruebas selectivas que se establezcan entre funcionarios del Cuerpo Técnico con la correspondiente titulación.
b) El 25 por 100 de las vacantes del Cuerpo Técnico para funcionarios del Cuerpo Administrativo que posean la correspondiente titulación y superen las pruebas selectivas que se establezcan.
c) El 25 sesenta por cien ciento de las vacantes del Cuerpo Administrativo para los funcionarios del Cuerpo Auxiliar que posean la correspondiente titulación y hayan cumplido cinco años de servicio en este Cuerpo, y para quienes sin poseer titulación tengan reconocidas diez años de servicio efectivo en el Cuerpo General Auxiliar, siempre que unos y otros superen las pruebas selectivas Selectivas que se establezcan.
2.º Las pruebas selectivas correspondientes a los Cuerpos generales se celebrarán periódicamente y serán comunes para todas las plazas convocadas, cualquiera que sea el Departamento a que éstas pertenezcan, sin perjuicio de la especialidad de las enseñanzas que puedan organizarse con tal motivo en el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de agosto de 1984 En vigor | BOE-A-1984-17387 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 1967 | BOE-A-1966-19741 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1965 | Texto original | Leer |


