Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 43.
Artículo 43.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 1.A) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. BOE-A-1984-17387.
Se añaden los apartados 1.c) y 4 por el art. 2 de la Ley 8/1970, de 4 de julio. BOE-A-1970-736.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de agosto de 1984 En vigor | BOE-A-1984-17387 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1970 | BOE-A-1970-736 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1965 | Texto original | Leer |


