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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 43.

Artículo 43.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria 1.A) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. BOE-A-1984-17387.

Se añaden los apartados 1.c) y 4 por el art. 2 de la Ley 8/1970, de 4 de julio. BOE-A-1970-736.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17387 Leer Qué cambió
27 de julio de 1970 BOE-A-1970-736 Leer Qué cambió
1 de enero de 1965 Texto original Leer

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