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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 60.

Artículo 60.

1. Las vacantes que resulten una vez realizado el concurso entre funcionarios del Cuerpo llamado a desempeñarlas serán incluidas en las convocatorias para el ingreso en el referido Cuerpo.

2. La adjudicación de las plazas a funcionarios de nuevo ingreso se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección.

Se deroga el apartado 1, parcialmente en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria 1.B) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. BOE-A-1984-17387.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17387 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-11719 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7788 Leer Qué cambió
1 de enero de 1965 Texto original Leer

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