Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
Artículo 25.
Artículo 25.
La negligencia en la represión de la sedición por el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, se castigará con la pena de suspensión o la de multa.


