Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
Artículo 26.
Artículo 26.
Quedarán exentos de responsabilidad:
1.º Los meros ejecutores que se sometan a la primera intimación que se haga.
2.º Los que hallándose comprometidos a perpetrar el delito, lo denuncien a sus superiores, en tiempo hábil para evitarlo.


