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Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

Artículo 77.

Artículo 77.

Los Comandantes de las aeronaves serán competentes para sancionar las faltas que cometan los tripulantes y demás personas a bordo de aquéllas durante la navegación aérea. Procederán a la formación de primeras diligencias por los delitos castigados en esta ley, cometidos en la aeronave y desde la aeronave o contra la aeronave.

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