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Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

Artículo 78.

Artículo 78.

Los Jefes de aeropuerto o aeródromo tendrán las mismas atribuciones que el artículo anterior asigna a los Comandantes de aeronave cuando los hechos ocurran en el espacio aéreo o territorio jurisdiccional de los primeros y no estuvieren reservados a los segundos.

Iguales atribuciones corresponderán a los Jefes de Sector Aéreo dentro de su jurisdicción respecto de los hechos que ocurran fuera del espacio aéreo o territorio pertenecientes a un aeropuerto o aeródromo.

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