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Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

Artículo 91.

Artículo 91.

Las medidas de seguridad, cuando no sean impuestas por Tribunal aeronáutico en las sentencias que dicte, sólo podrán decretarse en procedimiento ordenado por la Autoridad judicial, a instancia de aquél, por excitación del Ministerio Fiscal o por el propio conocimiento de hechos que puedan significar peligro para la navegación aérea.

Si dentro de los límites de su respectiva competencia los comandantes de aeronave, Jefes de aeropuerto o de Sector estimaren procedente la adopción de una medida de seguridad, lo propondrán por escrito razonado a la Autoridad judicial.

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