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Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

Artículo 92.

Artículo 92.

El procedimiento será instruido por Juez y Secretario designados con arreglo a las normas generales. En él se oirá al interesado, y la Subsecretaría de Aviación Civil Informará en el plazo de diez días sobre los hechos y los antecedentes del inculpado.

El Ministerio Fiscal podrá intervenir en las diligencias desde su iniciación.

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