Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
Artículo 92.
Artículo 92.
El procedimiento será instruido por Juez y Secretario designados con arreglo a las normas generales. En él se oirá al interesado, y la Subsecretaría de Aviación Civil Informará en el plazo de diez días sobre los hechos y los antecedentes del inculpado.
El Ministerio Fiscal podrá intervenir en las diligencias desde su iniciación.


