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Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

Artículo 93.

Artículo 93.

Recibida declaración al presunto culpable, o cuando se trate de Sociedades a su representante legal, unido informe de la Subsecretaría de Aviación Civil y practicadas las demás comprobaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal estime procedentes, se dará vista de todas las actuaciones al inculpado, quien podrá dentro del término de cinco días, proponer las pruebas que estime conducentes a su descargo.

Las pruebas habrán de referirse siempre a la comprobación de los hechos o de sus circunstancias, y el Juez resolverá sin ulterior recurso sobre la admisión de aquéllas.

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