Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
Artículo 95.
Artículo 95.
Transcurrido el termino anterior, el Juez remitirá lo actuado al Jefe de la Región o Zona Aérea, quien dictará, de acuerdo con su Auditor, la resolución fundada que sea pertinente.


