Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
Artículo 96.
Artículo 96.
Cuando se impongan algunas de las medidas expresadas en los números 2, 3 y 4 del artículo 8.º contra la resolución de la Autoridad judicial se dará recurso ante la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar en el plazo de seis días, a contar desde la notificación. En otro caso, únicamente cabrá la súplica en igual término ante la propia Autoridad judicial.


