Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
Artículo 97.
Artículo 97.
Las penas y medidas de seguridad impuestas con arreglo a esta Ley se comunicarán al Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia y a la Subsecretaría de Aviación civil, en la que se llevará también un registro de ellas.


