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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 18.

Artículo 18.

Son atribuciones fundamentales de la Junta de Gobierno, la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines, en aquello que de manera expresa no corresponda a las Juntas generales.

De modo especial, corresponde a la Junta de Gobierno:

1) La representación judicial y extrajudicial del Colegio con facultades para otorgar poderes y delegar las facultades que estime oportunas.

2) La dirección y vigilancia del cumplimiento de estos Estatutos y de los fines del Colegio.

3) (Suprimido)

4) La designación de las personas, comisiones y ponencias que hayan de encargarse de formular dictámenes, emitir informes, hacer estudios, realizar actuaciones, representar al Colegio, etc.

5) Llevar la lista de los colegiados con el turno riguroso a efecto de las actuaciones anteriormente citadas que se le pidan al Colegio.

6) Llevar las cuentas del Colegio y formular los oportunos presupuestos.

7) Acordar la admisión de nuevos colegiados.

8) Preparar las Juntas generales y ejecutar los acuerdos de las mismas.

9) Tramitar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones que corresponda.

10) Proponer a la Junta general correspondiente, la disolución del Colegio, sin perjuicio de los facultades soberanas que pueda tener la Junta general.

Las funciones antes señaladas no son limitativas y, por lo tanto, la Junta de Gobierno podrá realizar cualquiera otra semejante.

Se suprime el apartado 3 por el apartado 12 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. BOE-A-2003-16975

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-16975 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1964 Texto original Leer

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