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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 3 de septiembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (154 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
1. La Junta de Gobierno será elegida en Junta General por votación todos los colegiados que tengan derecho a voto. Tienen la condición de electores todos los colegiados, emitiendo el sufragio por escrito, colegiados que, habiéndose incorporado al colegio, no se encuentren suspendidos en la forma sus derechos.
2. El voto es directo y secreto y se podrá ejercitar personalmente, por correo o por procedimientos informatizados.
3. La votación por correo puede realizarse a través del servicio postal, y requiere,
en todo caso, que determinarán los Reglamentos Orgánicos quede constancia del Colegio. Se renovará envío, se acredite la identidad del votante, se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por mitad cada año, pudiendo ser reelegidos una sola vez. El desempeño de los cargos de la Junta mesa electoral antes del comienzo de Gobierno será puramente honorífico, no, pudiéndose percibir remuneración alguna la votación. Todo elector podrá revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su ejercicio; no obstante, la Junta de Gobierno presencia.
4. Cuando el colegio tenga los servicios informáticos adecuados, el voto
podrá acordar, si las circunstancias lo aconsejaran, la concesión, también emitirse a algunos través de sus miembros, correo electrónico o mecanismos informatizados análogos, de alguna retribución, acuerdo con el procedimiento que se desarrolle, que deberá garantizar en función de una dedicación casi continua durante su mandato, a todo caso el carácter secreto y la gestión de los asuntos colegiales. autenticidad del voto emitido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-16975 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1964 Texto original Leer

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