Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.
Artículo 11. Altas y bajas de colegiados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 3 de septiembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 11. Altas y bajas de colegiados.
Los que solicitasen incorporarse al Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias habrán de acreditar ser españoles, mayores de edad, presentar el título de Ingeniero del ICAI en cualquiera de sus especialidades expedido por el Ministerio de Educación Nacional o Educación, Cultura y Deporte o, en su defecto, un testimonio notarial del mismo de aquél o del recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos para obtenerle, obtenerlo y no estar suspendido en el ejercicio de la profesión, no haber sido condenado a penas superiores de seis años o en caso contrario haber obtenido rehabilitación y no haber realizado actos o incurrido en omisiones que hagan desmerecer sensiblemente en el concepto social, aunque no constituyan infracciones punibles. Quienes cumpliendo los requisitos que acaban de ser enumerados no ostentaren la nacionalidad española, sólo podrán formar parte del Colegio si la Junta de Gobierno lo aprueba, aprobación que oportunamente elevará a ratificación por la Junta General. profesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-16975 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1964 | Texto original | Leer |


