Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.
Artículo 12.
Artículo 12.
Los Colegiados perderán esta condición por cualquiera de las siguientes causas:
1. A petición propia, por cesar en el ejercicio de la profesión, siempre y cuando en ese momento no estén sometidos a expediente disciplinario.
2. Por impago de tres cuotas colegiales, previo apercibimiento al colegiado moroso.
3. Por haber sido expulsado del colegio, previo expediente disciplinario incoado al efecto.
4. Por sanción disciplinaria del Colegio.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el apartado 8 del Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. BOE-A-2003-16975
Se modifica por la Orden de 8 de julio de 1968. BOE-A-1968-826
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-16975 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1968 | BOE-A-1968-826 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1964 | Texto original | Leer |


