Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1968 y la del 3 de septiembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 12.
Los Colegiados perderán esta condición por cualquiera de las siguientes causas:
1. A petición propia, por cesar en el ejercicio de la profesión, siempre y cuando en ese momento no estén sometidos a expediente disciplinario.
2. Por no satisfacer a tiempo las cuotas o haber incumplido impago de manera notoria las obligaciones fundamentales que le imponen los presentes Estatutos. tres cuotas colegiales, previo apercibimiento al colegiado moroso.
3. Por haber sido condenado por sentencia firme en causa derivada del ejercicio de la profesión o de cualquiera otro motivo que la Junta de Gobierno estime suficiente, a pena grave superior a seis meses de duración y a inhabilitación y pérdida expulsado del derecho colegio, previo expediente disciplinario incoado al ejercicio de la profesión. efecto.
4. Por sanción disciplinaria del Colegio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-16975 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1968 | BOE-A-1968-826 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1964 | Texto original | Leer |


