Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.
Artículo 15.
Artículo 15.
El Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI se estructura de conformidad con el siguiente organigrama básico: Junta General, Junta de Gobierno y Decano del colegio.
En desarrollo de las previsiones del estatuto, la Junta General del colegio aprobará un reglamento de régimen interno, que será elaborado por la Junta de Gobierno.
Se modifica por el apartado 10 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. BOE-A-2003-16975
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-16975 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1964 | Texto original | Leer |


