Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 3 de septiembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15.
El Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI se regirá por uno o más Reglamentos Orgánicos, aprobados por la estructura de conformidad con el siguiente organigrama básico: Junta general General, Junta de Gobierno y autorizados por el Ministerio Decano del colegio.
En desarrollo de Industria, en los las previsiones del estatuto, la Junta General del colegio aprobará un reglamento de régimen interno, que habrán será elaborado por la Junta de desarrollarse las normas contenidas en los presentes Estatutos, adaptándolos a sus especiales necesidades y articulando sus preceptos en forma adecuada. Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-16975 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1964 | Texto original | Leer |


