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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 5 de agosto de 1968. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
Al frente del Colegio habrá una Junta de Gobierno que será de libre elección, elección entre los propios colegiados, colegiados y estará constituida por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Interventor, un Tesorero y Tesorero, un Vocal por cada cincuenta colegiados o fracción de cincuenta, sin Bibliotecario y los Vocales que nunca exceda de seis el número de estos Vocales. se estimen convenientes. La Junta de Gobierno contará con un asesor Asesor de Moral y Sociología Sociología.
Para el nombramiento de Decano, los miembros de la Junta de Gobierno, elegidos libremente, formularán la oportuna propuesta, a base de una terna de sus miembros miembros, al Ministerio de Industria.
La Los componentes de la Junta de Gobierno se renovará renovarán por mitad cada dos años y todos sus miembros podrán año, pudiendo ser reelegidos una sola vez. los salientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-16975 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1968 BOE-A-1968-826 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1964 Texto original Leer

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