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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1968 y la del 3 de septiembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (222 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
Al frente del Colegio habrá una 1. La Junta de Gobierno que será es el órgano encargado de libre elección entre los propios colegiados la dirección, gobierno y administración del colegio, así como de la ejecución de los acuerdos de la Junta General, con sujeción a lo establecido en estos estatutos.
2. La Junta de Gobierno
estará constituida formada por un el Decano, un Vicedecano, un el Vicedecano primero, el Vicedecano segundo, el Secretario, un Interventor, un Tesorero, un Bibliotecario el Tesorero y los Vocales demás vocales en el número que se estimen convenientes. La estime conveniente, según lo dispuesto en el reglamento de régimen interno.
3. Para formar parte de la
Junta de Gobierno contará es necesario estar en el ejercicio de la profesión, hallarse al corriente de sus obligaciones con un Asesor el colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal. Asimismo, para el cargo de Moral Decano es necesario una pertenencia al colegio de cinco años consecutivos; para los cargos de Vicedecano primero, Vicedecano segundo, Secretario, y Sociología. Tesorero, es suficiente tres años consecutivos de colegiación.
Para el nombramiento 4. El desempeño de Decano, los miembros cargos de la Junta de Gobierno, elegidos libremente, formularán Gobierno será honorífico, y no podrá percibirse remuneración alguna por su ejercicio; no obstante, la oportuna propuesta, a base Junta de una terna Gobierno podrá acordar, si las circunstancias lo aconsejaran, la concesión de sus miembros, al Ministerio dietas o indemnizaciones a los miembros que, durante su mandato, tuvieran una dedicación continuada a la gestión de Industria. los asuntos colegiales.
Los componentes 5. La dedicación a los cargos colegiales constituye una obligación colegial. La inasistencia durante tres reuniones consecutivas de la Junta de Gobierno se renovarán o cinco en un período de dos años, sin causa justificada, constituye motivo de cese en el ejercicio del cargo, que será declarada por mitad cada año, pudiendo ser reelegidos los salientes. la propia Junta de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-16975 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1968 BOE-A-1968-826 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1964 Texto original Leer

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