LexTotal

Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 3 de septiembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
La Junta de Gobierno creará y organizará las Delegaciones provinciales y regionales que estime convenientes, según autoriza el artículo tercero de estos Estatutos.
Al frente de cada delegación territorial del colegio se encontrará un Delegado Territorial que será elegido democráticamente por todos los colegiados residentes en el ámbito de demarcación de la delegación. El Delegado Territorial actuará de enlace entre la Junta de Gobierno y los colegiados de su ámbito territorial, y tiene como funciones principales la de representar al colegio ante las Administraciones públicas radicadas en el territorio de la delegación, gestionar los asuntos de ámbito local o autonómico que le sean encomendados por la Junta de Gobierno y velar por el cumplimiento de los cometidos corporativos y de estos estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-16975 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1964 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →