Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 3 de septiembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo 28.
Toda Con carácter extraordinario, podrá convocarse Junta General, que no sea la prevista podrá conocer de los asuntos señalados en el artículo anterior tendrá 25, exceptuados los determinados en el apartado 2 por ser de competencia de la consideración Junta General ordinaria, y cuantos otros se estimen oportunos, a propuesta de la Junta general extraordinaria. de Gobierno o del número y porcentaje de colegiados que se precisan en el artículo 30 de estos estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-16975 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1964 | Texto original | Leer |


