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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 3 de septiembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
Los cargos El reglamento de Secretario, Interventor y Tesorero desempeñarán régimen interno del colegio determinará las funciones peculiares propias del Secretario y normales en dichos cargos. del Tesorero del colegio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-16975 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1964 Texto original Leer

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