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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 23.

Artículo 23.

La Junta de Gobierno además de actuar en Pleno, podrá hacerlo por delegación, en una Comisión Ejecutiva, que está constituida por el Decano, el Vicedano primero, el Vicedecano segundo, el Secretario y el Tesorero.

La Comisión Ejecutiva será presidida por el Decano, y actuará como Secretario el de la Junta de Gobierno. El reglamento de régimen interno determinará las condiciones de actuación de la Comisión Ejecutiva.

Se modifica por el apartado 16 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. BOE-A-2003-16975

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-16975 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1964 Texto original Leer

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