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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 24.

Artículo 24.

Los colegiados constituidos en Junta general debidamente convocada, decidirán, por mayoría, sobre los asuntos propios de la competencia de la Junta.

Las Juntas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y habrán de ser convocadas por la Junta de Gobierno.

Todos los colegiados, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta general.

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