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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 25.

Artículo 25.

Corresponde a la Junta General:

a) La aprobación del reglamento de régimen interno del colegio, así como la propuesta de modificación de estos estatutos generales.

b) La aprobación de las cuentas anuales, de la memoria, del presupuesto y de la gestión de la Junta de Gobierno.

c) La aprobación de la creación de nuevos servicios colegiales, a propuesta de la Junta de Gobierno.

d) La aprobación de las normas generales ordenadoras del ejercicio de la profesión.

e) La elección de los cargos de Junta de Gobierno.

Se modifica por el apartado 17 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. BOE-A-2003-16975

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-16975 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1964 Texto original Leer

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