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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 3 de septiembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31.
La representación y voto, tanto para las Juntas generales ordinarias como para las extraordinarias, puede ser delegada en otro colegiado, en comunicación dirigida a la Junta de Gobierno.
Con objeto de que la aprobación del acta de la Junta General no se demore hasta la próxima reunión, se adoptarán las siguientes disposiciones: en el plazo de 15 días siguientes a la reunión, el Secretario confeccionará un borrador de acta que someterá a la aprobación y firma del Decano y Secretario del colegio y de dos colegiados designados por la Junta General de entre sus asistentes. Obtenida la conformidad a la redacción, el Secretario hará constar su aprobación en el libro de actas. El acta habrá de ser ratificada en la próxima Junta General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-16975 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1964 Texto original Leer

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