Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.
Artículo 32.
Artículo 32.
El colegio sancionará disciplinariamente las infracciones tipificadas en el artículo siguiente.
Se modifica por el apartado 23 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. BOE-A-2003-16975
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-16975 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1964 | Texto original | Leer |


